Ley [LFPPI]

Artículo 332 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 332.- Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.

Artículo reformado DOF

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