Artículo 183.- El Instituto podrá solicitar a la autoridad competente, la ampliación del término previsto en el artículo 405 de la Ley, cuando los elementos aportados por dicha autoridad no sean claros, completos o concluyentes para emitir el dictamen técnico.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 405 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 182 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 181 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 180 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 179 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.