Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 183

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 183.- El Instituto podrá solicitar a la autoridad competente, la ampliación del término previsto en el artículo 405 de la Ley, cuando los elementos aportados por dicha autoridad no sean claros, completos o concluyentes para emitir el dictamen técnico.

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