Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 185

Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea

Artículo 185.- El expediente electrónico se integrará cronológicamente, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos y resoluciones, así como las demás constancias y actuaciones que deriven de la sustanciación del procedimiento en línea.

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