Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 187

Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea

Artículo 187.- Para acceder a los servicios electrónicos del Instituto correspondientes será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica reconocida por el Instituto, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto por el Instituto.

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