Artículo 187.- Para acceder a los servicios electrónicos del Instituto correspondientes será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica reconocida por el Instituto, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el Acuerdo que se emita para tal efecto por el Instituto.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.