Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 189 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 189

Capítulo VII - Del procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea

Artículo 189.- Las resoluciones que se dicten y notifiquen dentro del expediente electrónico, surtirán los mismos efectos y tendrán los mismos alcances que aquellas notificadas de manera física.

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