Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 191

Capítulo VIII - Del Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros

Artículo 191.- No se consideran dentro del cómputo de los plazos para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre los trámites previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la Ley, los siguientes:

I.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante tendientes a retrasar el trámite o procedimiento;

II.- Los plazos adicionales establecidos en la Ley y este Reglamento;

III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos;

IV. Los días inhábiles señalados en la legislación aplicable y por Acuerdo, y

V.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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