Ley [LFPPI]
Artículo 229 bis de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 229 bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.