Ley [LFPPI]

Artículo 229 bis de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 229 bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.

Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título.

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