Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar:

    I - El número de registro de la marca;
    II - El signo que constituye la marca;
    III - Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden;
    IV - El nombre y domicilio de la persona titular;

Fracción reformada DOF

    V - La ubicación del establecimiento, en su caso;
    VI - Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición;
    VII - Su vigencia, y
    VIII - La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.
Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.
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