Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 118

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 118.- Para los efectos del último párrafo del artículo 231 de la Ley, el Instituto analizará la solicitud de corrección y las constancias que integran el expediente.

El Instituto podrá corregir errores evidentes o de forma en el título, de oficio o a petición de la persona interesada.

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