Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 118.- Para los efectos del último párrafo del artículo 231 de la Ley, el Instituto analizará la solicitud de corrección y las constancias que integran el expediente.
El Instituto podrá corregir errores evidentes o de forma en el título, de oficio o a petición de la persona interesada.