Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 116

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 116.- Concluido y aprobado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud al que se refiere el artículo 224 y 225 de la Ley, a efecto de verificar si la marca propuesta es registrable o si existe algún impedimento legal.

Si la marca no es registrable, existe algún impedimento legal o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.

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