Artículo 116.- Concluido y aprobado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud al que se refiere el artículo 224 y 225 de la Ley, a efecto de verificar si la marca propuesta es registrable o si existe algún impedimento legal.
Si la marca no es registrable, existe algún impedimento legal o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.