Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 114.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refiere el artículo 221 de la Ley se hayan presentado a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban en las oficinas del Instituto.