Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 114

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 114.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refiere el artículo 221 de la Ley se hayan presentado a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos, comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban en las oficinas del Instituto.

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