Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 113

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 113

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 113.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente, para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.

En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto la oposición será desechada de plano.

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