Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 111.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 218 de la Ley, al momento de presentar la solicitud de registro de marca, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.- Señalar el país de origen, el número de la solicitud de registro y la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y
II.- Exhibir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente.