Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 111

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 111.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 218 de la Ley, al momento de presentar la solicitud de registro de marca, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.- Señalar el país de origen, el número de la solicitud de registro y la fecha de presentación de la solicitud en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y

II.- Exhibir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

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