Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 109

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 109.- Cuando una marca, aviso o nombre comercial incluya una denominación de origen o indicación geográfica protegida, la persona solicitante deberá declarar que no se reserva el derecho a su uso exclusivo.

El uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida se sujetará en todo caso a lo dispuesto por el artículo 268 de la Ley.

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