Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 109.- Cuando una marca, aviso o nombre comercial incluya una denominación de origen o indicación geográfica protegida, la persona solicitante deberá declarar que no se reserva el derecho a su uso exclusivo.
El uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida se sujetará en todo caso a lo dispuesto por el artículo 268 de la Ley.