Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 107

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 107.- Para efectos de la fracción VII del artículo 214 de la Ley, en la ubicación del establecimiento o negociación relacionada con la marca podrá señalarse un sitio de Internet, siempre y cuando se manifieste bajo protesta de decir verdad por escrito que no se cuenta con un establecimiento físico.

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