Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 105

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 105

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 105.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 214 de la Ley, deberá indicarse:

  1. El número de la clase a que correspondan los productos o servicios específicos para los que se solicita el registro, en caso de que se conozca, de conformidad con la ;
  2. La marca que se solicita, en su caso;
  3. Indicar si la representación que constituya la marca a registrar está conformada por elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano;
  4. En caso de que la marca solicitada haya adquirido un carácter distintivo derivado del uso en el comercio en México, deberá señalarlo expresamente en la solicitud, acompañando las pruebas que lo acrediten;
  5. La traducción, cuando el signo se presente en idioma o lengua indígena distinta al español, y
  6. La transliteración del signo cuando se indique en caracteres no latinos, glifos o números no arábigos.

En el supuesto de las fracciones III y V, de contar con elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano, deberá acompañarse el original de la constancia que expidan las autoridades comunitarias respectivas, en los términos de la legislación correspondiente.

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