Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 104.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
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Artículo 104.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.