Artículo 102.- Lo establecido en este Reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los avisos comerciales en lo que no haya disposición especial.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
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