Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 101

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 101

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 101.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley, el pago de la tarifa por la declaratoria de notoriedad deberá exhibirse por cada clase en la que la marca sea declarada notoria.

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