Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 100

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 100.- La encuesta o el estudio de mercado al que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 192 de la Ley deberá contemplar, por lo menos, los siguientes elementos:

I.- Determinar el objetivo de la medición, el cual versará sobre el conocimiento de la marca de la que se solicita la declaratoria;

II.- Especificar la metodología que se empleó para su medición;

III.- Mencionar las características de la muestra;

IV.- Señalar el análisis de los resultados obtenidos, los cuales deberán corresponder a un conocimiento estadísticamente significativo de la marca, y

V.- Indicar el nombre y firma de la persona física o moral que lo emitió.

El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que exhiba los datos estadísticos y documentos que soporten la encuesta, estudio de mercado o el medio presentado, en cualquier etapa del procedimiento, en caso de considerarlo necesario.

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