Artículo 100.- La encuesta o el estudio de mercado al que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 192 de la Ley deberá contemplar, por lo menos, los siguientes elementos:
I.- Determinar el objetivo de la medición, el cual versará sobre el conocimiento de la marca de la que se solicita la declaratoria;
II.- Especificar la metodología que se empleó para su medición;
III.- Mencionar las características de la muestra;
IV.- Señalar el análisis de los resultados obtenidos, los cuales deberán corresponder a un conocimiento estadísticamente significativo de la marca, y
V.- Indicar el nombre y firma de la persona física o moral que lo emitió.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que exhiba los datos estadísticos y documentos que soporten la encuesta, estudio de mercado o el medio presentado, en cualquier etapa del procedimiento, en caso de considerarlo necesario.