Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 98

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 98.- Para efectos del artículo 185 de la Ley, la persona solicitante de la marca de certificación deberá exhibir, con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva en la cual se establezca en su objeto social, su carácter de persona certificadora de los productos o servicios señalados en la solicitud o, en su caso, el documento en el que se establezca o compruebe dicho carácter.

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