Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 98

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 98.- Para efectos del artículo 185 de la Ley, la persona solicitante de la marca de certificación deberá exhibir, con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva en la cual se establezca en su objeto social, su carácter de persona certificadora de los productos o servicios señalados en la solicitud o, en su caso, el documento en el que se establezca o compruebe dicho carácter.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad