Artículo 98.- Para efectos del artículo 185 de la Ley, la persona solicitante de la marca de certificación deberá exhibir, con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva en la cual se establezca en su objeto social, su carácter de persona certificadora de los productos o servicios señalados en la solicitud o, en su caso, el documento en el que se establezca o compruebe dicho carácter.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 185 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 97 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 99 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 96 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 100 de Reg_LFPPI
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