Artículo 96.- Para efectos del artículo 179 de la Ley, la persona solicitante de la marca colectiva deberá exhibir con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación, en la cual se establezca que se trata de una asociación o sociedad de personas productoras, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadoras de servicios, legalmente constituida y cuyo objeto social sea la producción o fabricación del producto o la prestación del servicio solicitado.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 179 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 95 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 97 de Reg_LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 94 de Reg_LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 98 de Reg_LFPPI
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