Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 96.- Para efectos del artículo 179 de la Ley, la persona solicitante de la marca colectiva deberá exhibir con la solicitud de registro, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad o asociación, en la cual se establezca que se trata de una asociación o sociedad de personas productoras, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadoras de servicios, legalmente constituida y cuyo objeto social sea la producción o fabricación del producto o la prestación del servicio solicitado.