Artículo 94.- La clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 176 de la Ley será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.
El Instituto publicará en la Gaceta las clases de productos y servicios comprendidos en la Clasificación Internacional Vigente, así como la Lista Alfabética de los mismos, con indicación de la clase en la que esté comprendido cada producto o servicio.
En la solicitud, al indicar los productos o servicios, sólo se aceptarán las descripciones contenidas en los títulos de las clases, siempre y cuando éstas sean específicas y se utilicen con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente o en la Lista Complementaria de productos y servicios, publicada en la Gaceta.
Los criterios de interpretación y aplicación de la Clasificación Internacional Vigente se establecerán en el Acuerdo que se emita por el Instituto para tal efecto y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.