Artículo 93.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 92 de este Reglamento, se considerará que dos o más personas son integrantes de un mismo grupo económico de interés común, entre otros casos, cuando estén relacionadas entre sí por un control directo o indirecto, que una de ellas ejerza sobre la otra u otras en sus órganos de decisión o administración o en la adopción de sus decisiones.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por control, la capacidad de adoptar las decisiones empresariales generales o las decisiones administrativas en la operación diaria de las personas morales de que se trate. Queda incluido en este supuesto el control indirecto que se ejerza mediante interpósita persona o sucesivas personas interpósitas.
Se presumirá que existe el control a que se refiere el primer párrafo, entre otros casos, en los siguientes:
I.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen más del 50% del capital social de otra persona;
II.- Cuando una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen menos del 50% del capital social de otra persona, si no hay otra persona accionista o socia de esta última que sea persona tenedora o titular, a su vez, de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen una proporción del capital social igual o mayor a la que representen las acciones o partes sociales de que sea persona tenedora o titular la primera;
III.- Cuando una persona tenga la facultad de dirigir o administrar a otra en virtud de un contrato;
IV.- Cuando una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de las personas miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra, o
V.- Cuando una persona tenga la capacidad o el derecho de designar a la persona directora, gerente o factor principal de otra.