Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 91.- El consentimiento al que se refieren los artículos 88 a 90 de este Reglamento, sólo podrá ser invalidado mediante resolución judicial.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
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Artículo 91.- El consentimiento al que se refieren los artículos 88 a 90 de este Reglamento, sólo podrá ser invalidado mediante resolución judicial.