Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 89

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener:

I.- La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento;

II.- Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso;

III.- La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y

IV.- Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.

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