Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 89

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 89

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener:

  1. La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento;
  2. Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso;
  3. La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y
  4. Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 89

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 89 Llegan al 89
Publicidad