Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener:
- La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento;
- Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso;
- La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y
- Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.