Artículo 90.- En el trámite de registro, la persona solicitante podrá exhibir el consentimiento de manera voluntaria, al momento de presentar la solicitud o, en su caso, al dar respuesta a un requerimiento del Instituto, si como resultado del examen de la solicitud se desprende la existencia de una anterioridad o un impedimento al registro.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
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