Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 90.- En el trámite de registro, la persona solicitante podrá exhibir el consentimiento de manera voluntaria, al momento de presentar la solicitud o, en su caso, al dar respuesta a un requerimiento del Instituto, si como resultado del examen de la solicitud se desprende la existencia de una anterioridad o un impedimento al registro.