Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 173 de la Ley, se aceptará el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular del expediente en trámite previo o el registro marcario, relacionado con la coexistencia de signos distintivos, el cual podrá establecer reglas para evitar la posible confusión entre éstos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.