Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 88

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 88.- Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 173 de la Ley, se aceptará el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular del expediente en trámite previo o el registro marcario, relacionado con la coexistencia de signos distintivos, el cual podrá establecer reglas para evitar la posible confusión entre éstos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.

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