Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 92

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 92

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 92.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 175, fracción II de la Ley, se presumirá, entre otros supuestos, que los productos que se importen son legítimos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la introducción de los productos al comercio del país del que se importe, se efectúe por la persona que en ese país sea titular o licenciataria de la marca registrada o, en su caso, persona distribuidora autorizada, y
  2. Que las personas titulares de la marca registrada en México y en el país extranjero sean, en la fecha en que ocurra la importación de los productos, la misma persona o miembros de un mismo grupo económico de interés común o sean sus personas licenciatarias, sublicenciatarias o, en su caso, personas distribuidoras autorizadas.
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