Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 95.- Para efectos del primer párrafo del artículo 177 de la Ley, la persona titular podrá efectuar precisiones y limitaciones sobre los productos o servicios protegidos, cuantas veces se solicite, siempre y cuando dichas precisiones no aumenten el alcance de la protección que la marca distinga.
En caso de que la limitación se solicite por conducto de persona representante legal o apoderada, ésta deberá contar con facultades expresas para ello, o que no exista estipulación en contrario.