Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 95

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 95.- Para efectos del primer párrafo del artículo 177 de la Ley, la persona titular podrá efectuar precisiones y limitaciones sobre los productos o servicios protegidos, cuantas veces se solicite, siempre y cuando dichas precisiones no aumenten el alcance de la protección que la marca distinga.

En caso de que la limitación se solicite por conducto de persona representante legal o apoderada, ésta deberá contar con facultades expresas para ello, o que no exista estipulación en contrario.

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