Artículo 97.- Para efectos del artículo 181 de la Ley, las reglas para el uso de una marca colectiva deberán contener la firma de la persona representante legal o apoderada de la persona solicitante, conforme al presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 181 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 96 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 98 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 95 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 99 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.