Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 97

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 97.- Para efectos del artículo 181 de la Ley, las reglas para el uso de una marca colectiva deberán contener la firma de la persona representante legal o apoderada de la persona solicitante, conforme al presente Reglamento.

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