Ley [LFPPI]
Artículo 181 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 181.- Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente:
- I- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;
- II- La representación gráfica o imagen de la marca;
- III- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;
- IV- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;
- V- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado del producto o de la prestación del servicio que se trate;
Fracción reformada DOF
- VI- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;
- VII- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;
- VIII- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;
- IX- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y
- X- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
Fracción reformada DOF
En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.