Artículo 183.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como:

    I - Los componentes de los productos y servicios;
    II - Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;
    III - La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o
    IV - El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.
La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo establecido en las reglas de uso.

Párrafo reformado DOF

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