Ley [LFPPI]

Artículo 182 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 182.- La marca colectiva no será objeto de licencia, ni podrá ser transmitida a terceras personas, quedando su uso reservado a los miembros de la asociación o sociedad.

Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en para las marcas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias