Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 103

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 103.- Para acreditar el uso efectivo del nombre comercial, al que hace referencia el artículo 208 de la Ley, la solicitud deberá acompañarse de un documento emitido por la persona fedataria pública, en el que se indique:

I.- El nombre de la persona propietaria;

II.- El nombre comercial cuya publicación se solicita;

III.- La ubicación o dirección electrónica del establecimiento industrial, comercial o de servicios;

IV.- El giro preponderante al que se aplica;

V.- La fecha de primer uso;

VI.- Las fotografías recientes de la fachada donde se ostenta el nombre comercial, cuando esto resulte aplicable o, en su caso, cualquier otro elemento que acredite el uso del nombre comercial, y

VII.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.

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