Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 106

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 106.- Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el apartado correspondiente de la solicitud, con excepción de los elementos no reservables a los que se refiere el artículo 216 de la Ley.

El Instituto podrá requerir a la persona solicitante que elimine y reponga la representación del signo cuando haya señalado en el apartado de elementos no reservables, palabras, frases o signos visibles en la representación del signo y que por su naturaleza no deban ser colocados en dicho apartado, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada.

El Instituto en beneficio de la persona solicitante, podrá corregir cualquier omisión o error en la información prevista en las fracciones V y VI del artículo 214 de la Ley, en atención al signo que se solicitó, sin que esto signifique una modificación a la marca inicialmente presentada.

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