Artículo 108.- La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:
I.- Indicar los productos o servicios específicos pertenecientes a una misma clase, y
II.- Referirse a los productos o servicios con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente, en la Lista Complementaria de Productos y Servicios publicadas en la Gaceta o utilizar descripciones análogas a las indicadas en la Lista Alfabética.
No podrán indicarse como productos o servicios, indicaciones que constituyan marcas en trámite o registradas.