Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 108

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 108.- La indicación de los productos o servicios para los que se solicita el registro de marca que se contenga en la solicitud se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Indicar los productos o servicios específicos pertenecientes a una misma clase, y

II.- Referirse a los productos o servicios con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente, en la Lista Complementaria de Productos y Servicios publicadas en la Gaceta o utilizar descripciones análogas a las indicadas en la Lista Alfabética.

No podrán indicarse como productos o servicios, indicaciones que constituyan marcas en trámite o registradas.

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