Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 110

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 110.- Las reglas a que se refiere el artículo 217 de la Ley deberán convenirse por escrito por las personas solicitantes y presentarse firmadas, ajustándose a los supuestos previstos en la Ley y al presente Reglamento.

Las reglas, además, deberán incluir estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, al momento de la presentación de la declaración de uso y de la renovación, así como los casos de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite.

Las reglas de uso podrán ser modificadas ulteriormente, las cuales deberán ser inscritas ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.

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