Artículo 110.- Las reglas a que se refiere el artículo 217 de la Ley deberán convenirse por escrito por las personas solicitantes y presentarse firmadas, ajustándose a los supuestos previstos en la Ley y al presente Reglamento.
Las reglas, además, deberán incluir estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, al momento de la presentación de la declaración de uso y de la renovación, así como los casos de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite.
Las reglas de uso podrán ser modificadas ulteriormente, las cuales deberán ser inscritas ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.