Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Artículo 117

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 117.- Para efectos del artículo 227 de la Ley, se entenderá que la representación de la marca solicitada ha sido modificada y se considerará como un nuevo trámite cuando se modifique la proporción, diseño, color, disposición o adicione cualquier otro elemento que no coincida con el originalmente presentado en la solicitud inicial.

El Instituto podrá requerir la eliminación de elementos no reservables, cuando ello no altere el carácter distintivo de la marca, ni implique un nuevo trámite en términos del artículo 227 de la Ley.

El plazo de publicación de la solicitud a que se refiere el artículo 221 de la Ley, comenzará a correr una vez que el Instituto reconozca la fecha de presentación de la nueva solicitud.

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