Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 120

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 120.- Para efectos de la declaración de uso a que se refieren los artículos 233 y 237 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona titular del registro que precise los productos o servicios respecto de los cuales se utiliza la marca, cuando de la declaración presentada no resulte claro que éstos corresponden a los productos o servicios amparados por el registro.

Asimismo, el Instituto también podrá requerir la eliminación o sustitución de indicaciones que no especifiquen productos o servicios, conforme a la Clasificación Internacional Vigente.

Cuando no se dé cumplimento a dicho requerimiento, la declaración de uso se desechará de plano.

En caso de que la persona solicitante limite los productos o servicios, el Instituto emitirá un oficio indicando aquellos sobre los cuales continúa la protección del registro.

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