Artículo 120.- Para efectos de la declaración de uso a que se refieren los artículos 233 y 237 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona titular del registro que precise los productos o servicios respecto de los cuales se utiliza la marca, cuando de la declaración presentada no resulte claro que éstos corresponden a los productos o servicios amparados por el registro.
Asimismo, el Instituto también podrá requerir la eliminación o sustitución de indicaciones que no especifiquen productos o servicios, conforme a la Clasificación Internacional Vigente.
Cuando no se dé cumplimento a dicho requerimiento, la declaración de uso se desechará de plano.
En caso de que la persona solicitante limite los productos o servicios, el Instituto emitirá un oficio indicando aquellos sobre los cuales continúa la protección del registro.