Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 121

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 121.- Para efectos de la Ley, se entenderá que una marca se encuentra en uso, entre otros casos, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación.

El uso podrá acreditarse, entre otros casos, a través de la realización de transacciones comerciales en un número relevante, de acuerdo a la naturaleza de los productos o servicios, no esporádico o aparente; de actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento.

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