Artículo 121.- Para efectos de la Ley, se entenderá que una marca se encuentra en uso, entre otros casos, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación.
El uso podrá acreditarse, entre otros casos, a través de la realización de transacciones comerciales en un número relevante, de acuerdo a la naturaleza de los productos o servicios, no esporádico o aparente; de actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento.