Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 123

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 123.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además de lo señalado en el artículo 242 de la Ley, los siguientes datos:

  1. El nombre y domicilio de la persona titular de la marca registrada;
  2. El nombre y domicilio de la persona licenciataria de la marca o de la persona franquiciataria, y
  3. Que el uso se efectúa bajo licencia de la marca registrada.
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