Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 123

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 123.- Los productos que se vendan o el establecimiento en donde se presten servicios a los que se aplique una marca registrada, bajo licencia o franquicia, deberán indicar, además de lo señalado en el artículo 242 de la Ley, los siguientes datos:

I.- El nombre y domicilio de la persona titular de la marca registrada;

II.- El nombre y domicilio de la persona licenciataria de la marca o de la persona franquiciataria, y

III.- Que el uso se efectúa bajo licencia de la marca registrada.

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