Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 124

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 124.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 245 de la Ley, la persona titular de la franquicia deberá proporcionar a las personas interesadas previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:

  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la persona franquiciante;
  2. Descripción de la franquicia;
  3. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
  4. Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
  5. Montos y conceptos de los pagos que la persona franquiciataria debe cubrir a la franquiciante;
  6. Tipos de asistencia técnica y servicios que la persona franquiciante debe proporcionar a la persona franquiciataria;
  7. La zona territorial de operación de la franquicia;
  8. Derecho de la persona franquiciataria a conceder, o no, subfranquicias a terceras personas y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
  9. Obligaciones de la persona franquiciataria respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione a la persona franquiciante;
  10. Información sobre si el negocio franquiciado deriva, o no, de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar;
  11. Las obligaciones y derechos de la persona franquiciataria que deriven de la celebración del contrato de franquicia;
  12. Los montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión;
  13. El número de unidades propias y franquiciadas, y
  14. El número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.
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