Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 124

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 124.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 245 de la Ley, la persona titular de la franquicia deberá proporcionar a las personas interesadas previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la persona franquiciante;

II.- Descripción de la franquicia;

III.- Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;

IV.- Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;

V.- Montos y conceptos de los pagos que la persona franquiciataria debe cubrir a la franquiciante;

VI.- Tipos de asistencia técnica y servicios que la persona franquiciante debe proporcionar a la persona franquiciataria;

VII.- La zona territorial de operación de la franquicia;

VIII.- Derecho de la persona franquiciataria a conceder, o no, subfranquicias a terceras personas y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;

IX.- Obligaciones de la persona franquiciataria respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione a la persona franquiciante;

X. Información sobre si el negocio franquiciado deriva, o no, de un contrato maestro de franquicia, de desarrollo, multiunidades o similar;

XI.- Las obligaciones y derechos de la persona franquiciataria que deriven de la celebración del contrato de franquicia;

XII.- Los montos generales de los pagos y tiempos de retorno de inversión;

XIII.- El número de unidades propias y franquiciadas, y

XIV.- El número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas.

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