Artículo 126.- Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 258 de la Ley, se entenderá que el registro se otorgó en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente al momento de su registro, cuando éste incurra en alguno de los impedimentos previstos en los artículos 12 y 173, fracciones I a XVII y XIX a XXII, de la Ley en cita, o de su equivalente en la Ley que hubiese estado vigente al momento de su otorgamiento.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
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