Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 127

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 127.- El Instituto, de oficio o a petición de parte, podrá delegar la facultad de ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a una tercera persona, cuando dichas acciones no puedan ser ejercidas directamente por el Instituto.

La tercera persona deberá acreditar contar con personalidad jurídica y capacidad económica suficiente para llevar a cabo las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

La solicitud de autorización de delegación deberá cumplir, además de lo previsto en el presente artículo, con los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento.

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