Artículo 127.- El Instituto, de oficio o a petición de parte, podrá delegar la facultad de ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas a una tercera persona, cuando dichas acciones no puedan ser ejercidas directamente por el Instituto.
La tercera persona deberá acreditar contar con personalidad jurídica y capacidad económica suficiente para llevar a cabo las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.
La solicitud de autorización de delegación deberá cumplir, además de lo previsto en el presente artículo, con los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento.