Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 131

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 131.- Para efectos del reconocimiento en México de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, el Instituto publicará en la Gaceta la lista de los términos de productos acordados en los tratados internacionales vigentes en México, que se consideran de uso común.

De igual forma, en la Gaceta se darán a conocer aquellos términos sobre los cuales las personas solicitantes no se hayan reservado el uso al momento de presentar la solicitud de reconocimiento en México, así como aquéllos que el Instituto determine como genéricos o de uso común durante el procedimiento de inscripción.

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