Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 125

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 125

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 125.- En el caso de marcas ligadas, el consentimiento expreso y por escrito al que se refiere el artículo 254 de la Ley, deberá:

  1. Ser presentado por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, debidamente firmado, en términos del presente Reglamento;
  2. Identificar claramente el número de registro o solicitud en trámite, en donde surtirá efectos la disolución de la liga impuesta;
  3. Manifestar expresamente su voluntad de que la liga sea disuelta, y
  4. Contar con cualquier otra información que resultare relevante al Instituto para resolver sobre su solicitud.
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