Artículo 125.- En el caso de marcas ligadas, el consentimiento expreso y por escrito al que se refiere el artículo 254 de la Ley, deberá:
I.- Ser presentado por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, debidamente firmado, en términos del presente Reglamento;
II.- Identificar claramente el número de registro o solicitud en trámite, en donde surtirá efectos la disolución de la liga impuesta;
III.- Manifestar expresamente su voluntad de que la liga sea disuelta, y
IV.- Contar con cualquier otra información que resultare relevante al Instituto para resolver sobre su solicitud.