Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 125.- En el caso de marcas ligadas, el consentimiento expreso y por escrito al que se refiere el artículo 254 de la Ley, deberá:
- Ser presentado por la persona titular de los registros o solicitudes en trámite ligadas, debidamente firmado, en términos del presente Reglamento;
- Identificar claramente el número de registro o solicitud en trámite, en donde surtirá efectos la disolución de la liga impuesta;
- Manifestar expresamente su voluntad de que la liga sea disuelta, y
- Contar con cualquier otra información que resultare relevante al Instituto para resolver sobre su solicitud.