Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 122

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando:

  1. Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate;
  2. Se trate de marcas colectivas, y
  3. En los casos que el Instituto lo estime necesario.
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