Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 122

Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando:

I.- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate;

II.- Se trate de marcas colectivas, y

III. En los casos que el Instituto lo estime necesario.

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