Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando:
- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate;
- Se trate de marcas colectivas, y
- En los casos que el Instituto lo estime necesario.