Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 122.- El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación de un registro de marca cuando:
I.- Exista cotitularidad de la marca registrada de que se trate;
II.- Se trate de marcas colectivas, y
III. En los casos que el Instituto lo estime necesario.