Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 128

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 128

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 128.- La delegación de la facultad a la que se refiere el artículo 127 de este Reglamento, se hará constar por escrito y establecerá:

  1. El país u oficina extranjera ante la cual deba ser exhibida;
  2. El nombre de la tercera persona solicitante;
  3. El nombre de la persona representante legal o apoderada, en su caso, y
  4. La vigencia de la autorización.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 128

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 128 Llegan al 128
Publicidad