Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 128

Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 128.- La delegación de la facultad a la que se refiere el artículo 127 de este Reglamento, se hará constar por escrito y establecerá:

I.- El país u oficina extranjera ante la cual deba ser exhibida;

II.- El nombre de la tercera persona solicitante;

III.- El nombre de la persona representante legal o apoderada, en su caso, y

IV.- La vigencia de la autorización.

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