Capítulo IV - De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 128.- La delegación de la facultad a la que se refiere el artículo 127 de este Reglamento, se hará constar por escrito y establecerá:
I.- El país u oficina extranjera ante la cual deba ser exhibida;
II.- El nombre de la tercera persona solicitante;
III.- El nombre de la persona representante legal o apoderada, en su caso, y
IV.- La vigencia de la autorización.