Artículo 192.- El informe que rinda la persona servidora pública responsable del trámite o procedimiento debe contener, además de lo requerido en el artículo 327 Quater de la Ley, lo siguiente:
I.- Un listado cronológico de las actuaciones que obren en el expediente;
II.- Indicar si el trámite o procedimiento presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 191 de este Reglamento;
III.- Los días hábiles que la persona solicitante tardó en atender los requerimientos realizados por el Instituto;
IV.- Indicar el tiempo efectivo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud o promoción que dio origen al trámite de patente o registro, hasta el envío del informe a que se refiere este artículo, y
V.- Señalar el vínculo electrónico donde puede consultarse el expediente.