Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 192

Capítulo VIII - Del Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros

Artículo 192.- El informe que rinda la persona servidora pública responsable del trámite o procedimiento debe contener, además de lo requerido en el artículo 327 Quater de la Ley, lo siguiente:

I.- Un listado cronológico de las actuaciones que obren en el expediente;

II.- Indicar si el trámite o procedimiento presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 191 de este Reglamento;

III.- Los días hábiles que la persona solicitante tardó en atender los requerimientos realizados por el Instituto;

IV.- Indicar el tiempo efectivo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud o promoción que dio origen al trámite de patente o registro, hasta el envío del informe a que se refiere este artículo, y

V.- Señalar el vínculo electrónico donde puede consultarse el expediente.

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