Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 192

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 192

Capítulo VIII - Del Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros

Artículo 192.- El informe que rinda la persona servidora pública responsable del trámite o procedimiento debe contener, además de lo requerido en el artículo 327 Quater de la Ley, lo siguiente:

  1. Un listado cronológico de las actuaciones que obren en el expediente;
  2. Indicar si el trámite o procedimiento presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 191 de este Reglamento;
  3. Los días hábiles que la persona solicitante tardó en atender los requerimientos realizados por el Instituto;
  4. Indicar el tiempo efectivo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud o promoción que dio origen al trámite de patente o registro, hasta el envío del informe a que se refiere este artículo, y
  5. Señalar el vínculo electrónico donde puede consultarse el expediente.
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